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PROFESIONALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN MÉXICO

SURGIMIENTO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

La Seguridad Pública es una función del Estado y una obligación de éste para con su población. Sin embargo, el aumento de los índices delictivos y la percepción de inseguridad constante ha propiciado —entre otros factores— que la ciudadanía, en sus distintas formas de organización, busque alternativas para la protección de su persona y sus bienes; siendo una de estas la seguridad privada.
    La seguridad privada se puede definir como “el conjunto de bienes y servicios brindados por entes privados, para proteger a sus clientes de delitos, daños y riesgos”. En una definición más amplia; es “el conjunto de bienes y servicios ofrecidos por personas físicas y jurídicas privadas, destinados a proteger a sus clientes —y a sus bienes y patrimonio— de daños y riesgos, a auxiliarlos en caso de delitos, siniestros o desastres, y a colaborar en la investigación de delitos que los involucren. Los clientes pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”.
    En ese mismo sentido, la Ley Federal de Seguridad Privada define a esta. actividad en la fracción 1 de su Artículo 2 como: “Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastre en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública”.
    La seguridad privada como la conocemos actualmente cobró fuerza en el mundo a partir de la década de los 80, debido a un entorno cada vez más complejo y ante amenazas crecientes por la inseguridad provocada por factores como el terrorismo, la pobreza extrema y las crisis que han afectado a toda la población.

LA PRIVATIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MERCADO EMERGENTE

Mientras los actores privados toman mayor control en los servicios de seguridad, el Estado mantiene la responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intrínsecos a la seguridad privada, con el fin de que se apegue a las leyes y respete los derechos humanos de sus trabajadores y de la población.
    Delimitar las fronteras entre seguridad pública y privada es un trabajo complejo por la porosidad y traslape de funciones entre ambas. Empero, se pueden señalar puntos de análisis. Por ejemplo, el ámbito de acción, público o privado donde las funciones para la seguridad pública son amplias, principalmente de acción reactiva; mientras que para la seguridad privada son limitadas, y de acción preventiva; los sujetos son funcionarios, para el caso público y ciudadanos, para el caso privado.
    De igual forma, la seguridad pública responde al Poder Ejecutivo y Legislativo; la policía privada a su empresa. La financiación de la policía pública es realizada por los ciudadanos a través del gobierno, y la privada por los clientes. De igual forma, ambas tienen redes y estructuras organizativas distintas donde emergen nuevos actores con intereses, incluso contrarios a la seguridad. Por ejemplo, los intereses del sector privado convierten a la seguridad en un negocio altamente rentable.
    El origen de la seguridad privada se argumenta como resultado de la carencia de protección empresarial, frente a la desactualización de la seguridad pública para enfrentar las nuevas modalidades de ataque. Aunque histórica y empíricamente se muestra que el aumento de seguridad privada responde a factores como el crecimiento económico, las nuevas responsabilidades civiles y penales para las empresas, mayores estándares de referencia en seguridad, la competitividad de la industria, entre otros.

LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN MÉXICO

Los inicios de la seguridad privada en México datan de la década de 1970, con apenas 40 empresas. Después de la crisis económica de 1994 el número de empresas comenzó a crecer, pues se especulaba el aumento delictivo. Así, en los años siguientes se registraron anualmente alrededor de 151 empresas con dimensiones y calificaciones desiguales. Para el año 2000 ya eran mil 400 empresas.
    La seguridad privada en México registra un crecimiento de entre 18 y 24 por ciento en los últimos años y actualmente alcanza un valor de 485 mil millones de pesos, equivalente a dos por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
    En la década de 1990, la Ciudad de México aprobó un reglamento que responsabilizaba a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del registro de los servicios de seguridad privada. Con esta legislación especial se inauguran las regulaciones al sector. En 2006 se publicó la Ley Federal de Seguridad Privada. Las entidades federativas cuentan con sus propias regulaciones de las empresas de seguridad privada, muchas de ellas basadas en la legislación federal.
    La seguridad pública se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases de las instituciones de seguridad pública. En primer lugar, tiene competencia concurrente, es decir que su regulación, gestión y administración son responsabilidad federal, estatal y municipal.
    En segundo lugar, su función es prevenir, indagar, perseguir y sancionar los delitos o infracciones administrativas. La rigen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Su carácter es civil, disciplinario y profesional. Las instituciones encargadas de la seguridad pública (de los tres niveles de gobierno y el ministerio público), se concentran en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    La constitución establece las normativas básicas para homologar las funciones de seguridad pública. El carácter auxiliar de la seguridad privada las enmarca dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases de coordinación y regulación nacional de los servicios de seguridad privada en el país. El artículo 150 dicta las modalidades para prestar el servicio mismas que refieren al monitoreo electrónico, a la protección, vigilancia, custodia o traslado de personas, bienes o valores. También se consigna vagamente la distribución de competencias. La federación regula las empresas que prestan servicios en dos o más entidades federativas. Las entidades federativas regulan empresas que funcionan solo en su entidad. Los municipios no tienen facultades regulatorias.
    El artículo 150 señala al final que las empresas después de cumplir con la autorización de la Secretaría de Gobernación, deben cumplir con la regulación local. Esto contraviene la distribución de competencias y enreda la regulación, pues hace de competencia local a las empresas de competencia federal. Para resolver el enredo, la Suprema Corte de Justicia ordenó que la regulación local no sobrepasara los requisitos de la Ley Federal de Seguridad Privada. En la práctica se encuentra que la mayoría de las regulaciones estatales exceden los requisitos de la ley federal y regulan modalidades distintas a las establecidas en el artículo 150.
    El carácter de auxiliar define a los servicios de seguridad pública como apoyo de las autoridades e instituciones de seguridad pública. El apoyo otorgable está sujeto por las siguientes condiciones: asistir en situaciones de urgencia, desastre o en caso de ser solicitadas por las autoridades de seguridad pública; el auxilio será en la modalidad autorizada; la autorización debe establecer condiciones y requisitos de colaboración con las autoridades de seguridad pública.
    El artículo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dicta que las empresas de este sector se regirán por las normas y principios de esta ley, mismos que comparten con el cuerpo de seguridad pública; sin embargo, sus elementos operativos no tienen el carácter de autoridad. En consecuencia, el único principio aplicable es el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que tiene cualquier particular.
    El artículo también obliga a los prestadores del servicio a aportar datos necesarios para el registro de su personal y equipo, proporcionar información estadística y sobre delincuencia al Centro Nacional de Información. Es necesario que se establezca una base de datos especializada para los servicios de seguridad privada en concordancia con la Ley Federal de seguridad privada.
    Las empresas están obligadas a evaluar y aplicar controles de confianza a su personal operativo. Estos controles no pueden ser iguales a los presentados por la seguridad pública, y deben respetar los derechos a la intimidad, el honor, la propia.

LEGISLACIÓN COMPARADA: EL CASO DE ESPAÑA

España cuenta con tres modelos de regulación de la seguridad privada: el primero es “una regulación mínima, como de libre mercado; el segundo una regulación máxima, una legislación estricta y restrictiva; y el tercero combina definiciones amplias de seguridad y controles estrictos con una gran implantación social de los servicios privados”.
    La regulación en España inicia con reglamentos y decretos para la seguridad especializada, concorde al tipo de servicio y bienes protegidos, en los años 40. Para la década de 1970 se legisla en función de regular la seguridad de instituciones de crédito y en 1981 aparece el término seguridad privada y con la reglamentación para la prestación del servicio, unificando las normas preexistentes.
    En España, en junio de 2014, entró en vigor la Ley 5/2014. Aunque la actual legislación mexicana retoma la experiencia española, la realidad de ambos países diverge bastante en la prestación de servicios sobre todo en la profesionalización de los servicios de seguridad privada, de la que carece la legislación mexicana.

LA ERA DE LA PROFESIONALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD PRIVADA EN MÉXICO

La profesionalización para la seguridad privada en México, aún en el más básico e indispensable ámbito de los requisitos de ley, presenta lo que se podría describir como condiciones de confusión y dificultad para su cumplimiento, derivado de la diversidad y discrepancia entre estas regulaciones institucionales, cuya principal repercusión son mayores costos para la operación, tanto directos como indirectos, resultado estos últimos de fenómenos como las prácticas de corrupción que encuentran sus espacios de oportunidad en la aplicación de atributos de discrecionalidad ante las imprecisiones, deficiencias y contradicciones en dichas regulaciones.
    Esta situación estimula la creatividad empresarial para reducir el costo de cumplimiento con estas regulaciones, con recursos que van desde la aplicación esquemas mínimos a costa de sacrificar efectividad y calidad en los procesos de capacitación y adiestramiento, hasta la simulación de los mismos mediante la elaboración interna o la compra externa de los comprobantes correspondientes. Situación que permea en todos los segmentos de empresas, desde las micro, pequeñas y medianas, que integran el 60% de las fuentes de empleo, hasta las de mayor dimensión y prestigio.
    Por su parte, los programas y certificaciones de entidades privadas, tanto nacionales como internacionales, que ofrecen capacidades de valor agregado respecto a los requisitos obligatorios establecidos por las instancias institucionales, aunque detentan una posición de prestigio en particular entre asociaciones y empresas con encomiables intereses y propósitos de mejora y de calidad en los servicios, así como cierto nivel de solvencia económica que les permite financiar su costo, no tienen una gran penetración en el ámbito de estos servicios, precisamente por los aspectos de costo y desvinculación con los requisitos obligatorios.
    En consecuencia, se puede considerar que, en las condiciones actuales, se proyecta un escenario poco favorable para desarrollar los niveles de profesionalización idóneos que permitan sustentar la prestación de servicios de seguridad privada efectivos y de calidad. Un escenario en el que los buenos son la excepción cuando deberían ser la regla.
    Por ello se estima conveniente considerar la imposición, desde las instancias institucionales y en ejercicio de sus atributos jurisdiccionales, de un ordenamiento claro de lineamientos para la profesionalización de la seguridad privada, que contemple facilidades para promover y propiciar su cumplimiento, así como mecanismos de control para verificar dicho cumplimiento, y sin olvidar un régimen de sanciones efectivas en caso de incumplimiento.

FACTIBILIDAD Y BENEFICIOS DE PROFESIONALIZAR EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Los guardias de seguridad en una empresa de vigilancia prestadora de servicios son el recurso de mayor importancia porque son las personas que realizan la labor, por la cual los contratan.
    Cuando contamos con profesionales que van a desempeñar una labor de calidad, las empresas de vigilancia podremos ofrecer un servicio con el que podrán estar tranquilos nuestros clientes de que, en cualquier eventualidad o novedad presentada de cualquier tipo, nuestro personal sabrá reaccionar y actuar de forma eficaz y eficiente, sin incurrir en errores que normalmente se justifican por el nivel de educación de los guardias de seguridad.
    Ofrecer soluciones y no más problemas a los clientes nos convierte en un sector de servicios que además de ser necesario se puede convertir en una solución, un apoyo y una ayuda para las personas que administran los diferentes entes que vigilamos. De igual forma con personal profesional en su labor podemos exigir informes detallados de su labor, tanto preventivos como de desempeño y así hacer medibles nuestros resultados y llegar a tener y mantener las certificaciones de calidad, que le dan un valor agregado muy importante a la prestación de nuestros servicios.
    Hoy en día cuando se firman contratos de prestación de servicio de vigilancia deben estar sujetos a que las personas que se contratan para prestar el servicio desempeñen adecuadamente su labor y sean personas comprometidas y con la conciencia plena de la gran responsabilidad que tienen al ejercer esta actividad; sin embargo la falta de conocimiento de estas personas muchas veces no se ve reflejado sino hasta el momento en el que tienen que enfrentarse a los riesgos que conlleva esta labor y deben tomar decisiones, en la mayoría de casos equivocadas.
    Debemos terminar con la imagen de ignorancia y mediocridad que tienen los guardias de seguridad en nuestro país, los salarios que en este momento está recibiendo este gremio son salarios que se igualan a los que en muchas empresas les pagan a empleados profesionales de diferentes áreas.
    La importancia de un guardia de seguridad sepa cómo actuar y resolver novedades, es necesario que entienda que está trabajando para una empresa a la que le debe lealtad por ser su empleador y que este empleador a su vez se comprometió a prestar un servicio que representado por el guardia de seguridad debe estar comprometido con el cliente y debe dar resultados efectivos en la prestación de su servicio.
    Siendo así estos empleados deben saber que aunque en el contrato de trabajo sólo existe un empleador, debe responderle a dos autoridades de forma eficaz y comprometida, el guardia de seguridad es contratado por una empresa de vigilancia que es su empleador con la cual sostiene un contrato de trabajo, en el cual se compromete a cumplir con unas consignas o funciones generales y propias del servicio de la vigilancia y seguridad privada, y adicional a esto con un reglamento de trabajo generado por la empresa y con todas las normas como empleado.
    La principal problemática de una empresa de seguridad es el manejo del personal que se contrata para prestar los servicios de vigilancia, ya que los guardias de seguridad no son conscientes de la gran responsabilidad que tienen al ejercer esta labor y tampoco tienen los conocimientos necesarios para prestar un servicio efectivo.
    Otro gran problema son las academias de seguridad no ofrecen cursos completos de teoría ni de entrenamiento, los cursos que ofrecen actualmente, son cursos con una intensidad horaria mínima en la que ven todos los temas de forma muy superficial, existen aspectos legales importantes que se deben conocer a fondo, como también formas de proceder en cada novedad que se pueda presentar en su labor.
    Es necesario que las empresas de seguridad privada de nuestro país estén comprometidas con la colaboración para la educación de las personas que trabajan para ellas. Formar una mentalidad diferente a los guardias de seguridad, para que sean personas con ética profesional, comprometidas y responsables en su labor.
    Es de gran importancia profesionalizar este gremio, es necesario que tengan la conciencia de la gran responsabilidad que tienen al ejercer esta labor y por consiguiente tener profesionales que tengan el conocimiento pleno de cómo proceder y actuar de manera adecuada y proactiva, para así mismo ofrecer un servicio de calidad a los clientes y tener un empleado satisfecho con su labor y la remuneración de la misma.