¿DÓNDE INSTALAR ROCIADORES AUTOMÁTICOS?
Desafortunadamente la mayoría de la población de la Latinoamérica hispanoparlante vive en ciudades donde los códigos de construcción no requieren este tipo de protección. Digo desafortunadamente, porque “los sistemas de rociadores automáticos son considerados por la NFPA (National Fire Protection Association) y la comunidad de ingeniería de protección contra incendios como el sistema más eficaz y efectivo de supresión de incendios en existencia.
No existe otro sistema que conjugue el mismo nivel de confiabilidad (más de un 90% efectivo), con un ciclo de vida largo y un mantenimiento relativamente sencillo y de bajo costo”1. Sencillamente es el sistema más utilizado a nivel mundial para la protección contra incendios de los edificios e industrias.
LOS CÓDIGOS DE LA NFPA
Para obviar este problema, la mayoría de los latinoamericanos miramos a los códigos de la NFPA. Desde esta óptica, el código que debería ser el punto de partida para definir cuándo y dónde se debe proteger un edificio o industria con rociadores automáticos es la NFPA 1, el Código de Prevención de Incendios.
Debo recalcar que la NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, aunque más conocido que la NFPA 1, enfrenta la seguridad contra incendios de una manera singular. Es decir, NFPA 101 sólo fiscaliza la seguridad humana de los ocupantes del edificio, y no hace referencia a objetivos como la prevención de incendios, protección a la propiedad o características constructivas de los edificios2. La NFPA 1 tiene unos objetivos de protección más completos y es por eso que yo he sido un proponente de que éste sea el código que nosotros en Latinoamérica deberíamos adoptar o adaptar.
¿DÓNDE SE REQUIERE PROTECCIÓN CON ROCIADORES?
A continuación se incluye un resumen simple y rápido basado principalmente en los requerimientos de la NFPA 1, edición 2021. En este texto la palabra “debe” o “deben”, indica un requisito obligatorio. Estos resúmenes son para edificios nuevos. La protección con sistemas de rociadores automáticos es expresada a continuación simplemente como “rociadores”. Esta protección implica un fiel cumplimiento de la NFPA 13.
1. General: cualquier edificio, no importa su ocupación, debe ser protegido con rociadores si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Tiene tres pisos o más, excepto aparcamientos abiertos que no sean parte de otra ocupación.
b. Sótanos que tengan más de 232m2 de área construida.
c. Edificios que alberguen servicios de bomberos, emergencia o ambulancia.
2. Aeropuertos: los requerimientos de rociadores están basados en la NFPA 415, donde se indica que estos edificios deben ser protegidos con rociadores cuando tengan áreas de asamblea de más de 1,115 m2.
3. Aparcamientos abiertos: edificios que cumplan con la NFPA 88A no deben ser protegidos por rociadores.
4. Aparcamientos cerrados: áreas de aparcamiento debajo de edificios que requieran rociadores o cuando tengan más de 1,115 m2 de área construida deben estar protegidos por rociadores.
5. Apartamentos residenciales: los edificios de apartamentos residenciales deben estar protegidos por rociadores. Los edificios de hasta cuatro pisos y 18.3 m de altura pueden ser protegidos con rociadores diseñados de acuerdo con la NFPA 13R.
6. Bares y discotecas: sitios como bares, clubes nocturnos, discotecas y pistas de baile deben estar protegidos por rociadores.
7. Bodegas de almacenamiento: deben estar protegidos con rociadores:
a. Bodegas con estanterías con un área construida mayor a 232 m2.
b. Bodegas de almacenamiento general con un área construida mayor a 1,115 m2.
c. Bodegas conteniendo mercancías clasificadas como plásticos Clase A con una altura de almacenamiento superior a 1.5 m sobre un área construida mayor a 232 m2.
8. Centros comerciales: los centros comerciales, incluyendo las tiendas ancla, deben estar protegidos por rociadores. Cada tienda o espacio arrendado se debe poder sacar de operación, por ejemplo en una renovación, sin afectar la protección de las otras porciones del centro comercial.
9. Cuartos de cómputo: según la NFPA 75, los cuartos y áreas con equipos de tecnología de información localizados en un edificio que requiera protección con rociadores deben contar, en el cuarto de cómputo, con rociadores automáticos. Si el edificio no requiere protección con rociadores, entonces el cuarto o área con equipos de tecnología de información deben ser protegidos con rociadores, o con un sistema de extinción de agente limpio, o con ambos.
10. Edificios de gran altura: todos los edificios de gran altura deben estar protegidos por rociadores, no importa cuál sea su ocupación. Un edificio de gran altura está definido como cualquier edificio que tiene más de 23 m de altura medidos desde el piso ocupado más alto hasta el nivel más bajo de acceso para bomberos.
11. Escuelas: de acuerdo con NFPA, las ocupaciones educacionales incluyen escuelas, colegios, academias y jardines infantiles, pero excluyen universidades, las cuales están catalogadas como usos de negocios. Todas las ocupaciones educacionales que tengan un área que exceda 93 m2, o cuyas porciones estén debajo del nivel de descarga al exterior, deben estar protegidos por rociadores.
12. Hospitales: todos los hospitales o edificios utilizados para propósitos de atención o tratamiento médico simultáneamente a cuatro o más pacientes con internación deben estar protegidos por rociadores automáticos, incluyendo áreas de quirófanos.
13. Hoteles y moteles: todos los hoteles, moteles y dormitorios que bajo la misma administración provean acomodación para más de 16 personas deben estar protegidos por rociadores. Las habitaciones deben estar protegidas con rociadores de respuesta rápida. Los hoteles de hasta cuatro pisos y 18.3 m de altura pueden ser protegidos con rociadores diseñados de acuerdo con la NFPA 13R.
14. Industrias: toda ocupación industrial, excepto si está clasificada como una de riesgo bajo, debe estar protegida por rociadores sí cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Tres o más pisos de altura.
b. Un área en exceso de 1,115 m2.
c. Si la suma del área de todos los pisos supera los 2,230 m2.
15. Negocios: oficinas en general, universidades, edificios institucionales y judiciales, oficinas médicas y de dentistería y clínicas ambulatorias son todas catalogadas como ocupaciones de negocios por NFPA. Estos usos requieren protección por rociadores cuando tengan tres o más pisos de altura y excedan los 232 m2 de área debajo del nivel de descarga a la calle.
16. Prisiones: todas las prisiones y cárceles en general deben estar protegidas por rociadores, excepto en prisiones “Uso Condición I – Egreso Libre”, donde los prisioneros pueden salir libremente al exterior. Los rociadores que protegen estas ocupaciones deben ser del tipo institucional, para así ofrecer una protección más segura.
17. Residencias uni y bifamiliares: el cambio más importante de la última década en lo que tiene que ver con los requerimientos de protección con rociadores ocurrió en la protección de la residencia. En ese sentido, de acuerdo con la NFPA, todas las residencias uni y bifamiliares deben estar protegidas con sistemas de rociadores diseñados de acuerdo con NFPA 13D.
18. Reuniones públicas: sitios de reunión, de exhibición, bibliotecas, teatros y cinemas, museos, restaurantes, salas de conferencias, auditorios y de usos similares que tengan una ocupación mayor a 300 personas (ya sea en una o en varias partes en un mismo edificio) deben estar protegidas por rociadores, como sigue:
a. En el piso que contenga la ocupación de reunión pública.
b. En ocupaciones de reunión pública debajo del nivel de descarga a la calle, en todos los niveles entre este nivel y el nivel de descarga a la calle.
c. En todos los pisos debajo de la ocupación de reunión pública.
d. Existen excepciones a estos criterios, bajo ciertas circunstancias, para cuartos multipropósito de menos de 1,115 m2 de área, gimnasios, piscinas, y estadios, entre otros.
19. Tiendas mercantiles: ocupaciones mercantiles deben estar protegidas por rociadores, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Tengan tres pisos o más de altura.
b. Tengan más de 1,115 m2 de área por piso.
c. Tengan pisos debajo del nivel de descarga a la calle, que tengan un área superior a 232 m2 y que se utilicen para la venta, manejo o almacenamiento de mercancía combustible.
CONCLUSIONES
Reitero que el resumen anterior es sólo eso, un extracto de lo que requiere NFPA. Para definir efectivamente dónde y cómo proteger un edificio, se debe analizar más detenidamente la normativa de la NFPA, ojalá con la asistencia de un ingeniero de incendios competente.
Finalmente, un tema que ha tenido poca difusión en nuestra región es la definición del tipo de construcción, la cual es definida no sólo por la ocupación, área y la altura de un edificio, sino también si el edificio está o no protegido por rociadores. Es decir, la resistencia al fuego y la compartimentación interna de un edificio puede variar si el edificio está protegido con rociadores automáticos o no.