DECÁLOGO DEL EMPRESARIO DE LA SEGURIDAD INTRAMUROS FRENTE A “LA LEY SILLA”
Conozca las recomendaciones de nuestro colaborador invitado.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, la llamada “Ley Silla”, la cual establece la obligación de los empleadores a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, incluyendo a la seguridad privada. A continuación, algunas consideraciones importantes inherentes a este tema:
Es un derecho laboral y humano, poder estar sentados, en pleno ejercicio de su actividad laboral.
El principio a considerar es la salud de los empleados, tras amplios periodos de pie, en el ejercicio de su labor.
Es de suma delicadeza atender a las mujeres y personas de la tercera edad que están de pie, en actividades cotidianas.
Los asientos y/o silla deben ser con respaldo, no es válido un simple banco o asiento pegado a pared (el respaldo y el asiento, deben ser una sola pieza).
Se deben contar con áreas específicas y bien identificadas, para que el personal tome descanso durante su jornada laboral.
Dichos descansos deberán ser identificados en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa (e informado ante la autoridad laboral competente).
Tras la publicación oficial, la empresa contará con un periodo de gracia, para adecuarse a tal disposición.
Atender oportunamente la inserción de sillas en los centros de trabajo (servicios), evitará multas y sanciones (que incluso puede llegar a ser la clausura) por parte de la autoridad laboral.
El prestador de servicios así como sus prestatarios (usuarios finales) al igual que en la. "Ley de Trata", son corresponsables de observar el cabal cumplimiento, ante una supervisión de la autoridad laboral, para acreditar y constatar tal prestación obligatoria, por cuanto al descanso del trabajador, en el desempeño de su labor.
Participar y anticiparse a la obligatoriedad de dicha Ley, es un beneficio que integra a la empresa con su personal y usuarios, creando fuertes vínculos de compromiso social, legal y sobre todo humano.